Venta de tierras a extranjeros: la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que frenaba el DNU y se eliminan los límites legales

En un fallo de alto impacto institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia previa y dejó sin efecto el freno judicial que pesaba sobre el artículo 154 del megadecreto 70/2023 dictado al inicio de la administración de Javier Milei. Mediante esta resolución, el máximo tribunal convalidó la derogación de la Ley de Tierras Rurales, lo que en la práctica elimina los topes históricos a la titularidad de campos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.

La decisión del tribunal supremo se estructuró en torno a cuestiones procesales al rechazar la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) para promover una acción de amparo colectivo en representación de la soberanía nacional. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinaron la ausencia de un “caso o controversia” habilitante, revocando el criterio de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad de la norma. Si bien el fallo aclara que no emite opinión sobre el fondo de la constitucionalidad del artículo derogado ni interfiere en las atribuciones del Poder Legislativo, restituye la validez del DNU que quita los topes cuantitativos y las restricciones en zonas de frontera para la compra de tierras rurales por capitales extranjeros.

Puntos Claves

  • Fallo de la Corte: El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había repuesto la ley anterior, argumentando que los demandantes carecían de legitimación procesal para entablar una acción colectiva.
  • Fin de las restricciones: Quedan sin efecto el límite del 15% sobre la tenencia total de tierras rurales en manos extranjeras y la prohibición de poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo.
  • Cuestión de soberanía: La Corte refutó el argumento de los excombatientes al señalar que la soberanía territorial constituye un elemento constitutivo del Estado y no puede ser tipificada jurídicamente como un bien colectivo.
  • Antecedente legislativo: La resolución judicial se produce semanas después de que el Poder Ejecutivo retirara del Congreso un capítulo específico sobre el mismo tema ante la falta de acuerdos políticos y la resistencia de gobernadores provinciales.

Opinión de ADN21

El fallo de la Corte Suprema desplaza el debate sobre el dominio de la tierra rural desde el terreno de la deliberación política y parlamentaria hacia una resolución de estricta formalidad procesal. Al remover los obstáculos judiciales que frenaban el artículo del DNU, el máximo tribunal convalida un cambio estructural en el régimen de propiedad sin que mediara el consenso legislativo que el propio Gobierno había intentado buscar infructuosamente en el Congreso. A partir de ahora, el impacto geopolítico y económico de la extranjerización de los recursos productivos quedará librado a una dinámica de mercado sin red de contención legal.

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