Un repaso por las principales modificaciones en el sistema de empleo público, oficializadas este lunes por el Gobierno a través del Decreto 695/2024, en virtud de lo establecido por la Ley de Bases.
El Gobierno nacional reglamentó este lunes el nuevo sistema de empleo público, que establece significativos cambios en el régimen laboral del sector según lo sancionado por el Congreso a través de la Ley de Bases Nª 27.742.
Las modificaciones, oficializadas por Decreto 695/2024, se centran en la implementación de un nuevo sistema de ingreso y la reestructuración y reubicación del personal estatal. El decreto fue publicado durante la madrugada en el Boletín Oficial y reglamenta el Título II de la normativa vigente.
En su parte final, el Anexo del Decreto incorpora el capítulo IV que denomina “Empleo Público” en el cual, a través de 15 artículos, introduce diversas modificaciones en el Anexo I del Decreto Nº 1421/02, que reglamenta la Ley Marco de Regulación del Empleo Publico Nacional Nº 25164.
En algunos casos, como las modificaciones introducidas a los arts. 5°, 7°, 12 y 15 de la reglamentación, se trata de la adecuación de la denominación de las reparticiones con competencias para llevar adelante acciones y medidas vinculadas por la materia, con fundamento en la modificación de sus nombres y dependencias de origen.
Sin embargo, en otros supuestos se trata de incorporaciones y variaciones de relevancia respecto de la reglamentación anterior, destacó el portal Palabras del Derecho en un exhaustivo análisis de las modificaciones.
Cambio en la autoridad de Aplicación: las acciones estarán a cargo del nuevo ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce Federico Sturzenegger.
Inicialmente, el Decreto adecúa la denominación de la Autoridad de Aplicación en la materia, en tanto pasa de ser la Subsecretaria de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a ser la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (art. 2° de la reglamentación).
Ingreso a la Administración: requisitos para el ingreso a la Administración Pública Nacional (arts. 4° y 8° del reglamento). En tal sentido, incorpora con carácter obligatorio y previo al ingreso, la aprobación de una Evaluación General de conocimientos y competencias para la acreditación de la idoneidad de los postulantes, “sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca”.
En particular, el texto aclara que tal evaluación será diseñada por la Autoridad de Aplicación, de modo tal que sea anónima en un inicio, y permita individualizar a cada postulante luego de su calificación.
Contrataciones de personal: Mientras el texto anterior preveía que se debían «establecer los perfiles necesarios y los requisitos que deberán acreditar los contratados para la prestación del servicio de que se trate, conforme el régimen que establezca la autoridad de aplicación» y aclaraba que “En todos los casos deberá darse cumplimiento a lo prescripto en los artículos 4° y 5° de la presente reglamentación”, el nuevo dispone que “Con carácter previo y obligatorio, se deberá dar cumplimiento a la aprobación de la Evaluación General de conocimientos y competencias indicada en el segundo párrafo del artículo 4° del presente Decreto», aunque no hace mención a las pautas restantes del art. 4°, ni al art. 5° (art. 9° de la reglamentación).
Régimen de reubicación y disponibilidad: La modificación introducida ya puede apreciarse en oportunidad de definir el contenido del artículo reglamentado y, en esta instancia, sustituido (art. 11 de la reglamentación). Mientras el texto anterior que contiene el “régimen de reubicación y disponibilidad de los agentes afectados por medidas de reestructuración”, la nueva norma señala que se trata del «régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria».
De este modo, desplaza en relevancia a la etapa de reubicación, e incorpora a las medidas de reestructuración las de reducción de personal, destacó el portal especializado Palabras del Derecho.
La norma en su redacción anterior contenía la obligatoriedad, con carácter previo a disponer el pase a disponibilidad del personal afectado por medidas de reestructuración que importen supresión de cargos, de agotar las posibilidades de su reubicación.
Por otra parte, las personas que no pudieran ser reubicadas, pasaban a formar parte de un «Registro de personal en proceso de reubicación y en situación de disponibilidad», el cual evaluaría la existencia en su nómina de personal idóneo, en cada oportunidad en que surgiera la necesidad de cobertura de una nueva vacante, con anterioridad a la convocatoria abierta de la jurisdicción.
En Decreto en trato elimina la instancia de evaluación de reubicación, y habilita el pase directo a disponibilidad del personal mediante su incorporación al Registro —que también adecúa su denominación a «Registro de personal en situación de disponibilidad»—, tanto en los casos de aplicación de medidas de reestructuración, como de reducción de personal «por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria».
Mantiene la instancia de consulta del registro con carácter previo a la cobertura de vacantes, y agrega que la Autoridad de Aplicación puede disponer actividades de capacitación y reconversión laboral para evaluar si alguno de sus integrantes es idóneo para tal cobertura.
Otra novedad que agrega en la materia, es que la Autoridad de Aplicación, podrá disponer incentivos para facilitar el acceso a nuevos empleos, de aquellos agentes en disponibilidad que optaren por formalizar una nueva relación laboral fuera del ámbito público. Dicho incentivo, podrá otorgarse al empleado o al nuevo empleador.
Personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio: En relación con la intimación para el inicio del trámite jubilatorio de los agentes, la reglamentación contemplaba la posibilidad del personal de optar por continuar prestando servicios durante 1 año, siempre que el beneficio previsional no hubiera sido otorgado con anterioridad (art. 20).
Esta opción ya no está prevista en la nueva redacción del artículo, el cual, por el contrario, fija un plazo de 60 días corridos a partir de la intimación —prorrogables por idéntico período ante una demora fundada—, para que el agente acredite el inicio del trámite jubilatorio, con la consecuencia de la baja para el caso de incumplimiento.
Régimen sancionatorio: Si bien el Decreto no introduce grandes variaciones, en cuanto a la aplicación de sanciones de apercibimiento o suspensión (art. 31) aclara que la evaluación de incumplimiento del horario fijado y de inasistencias se efectuará en base a los 12 meses inmediatos anteriores, y fija rangos más amplios y que acuerdan mayor discrecionalidad a la autoridad en la evaluación de la sanción aplicable respecto de la falta cometida.
Por otra parte, en relación con las causales para imponer cesantía (art. 32), reduce a 3 los días continuos de inasistencias injustificadas que dan lugar a su aplicación, en tanto su redacción anterior fijaba el plazo en 5 días continuos.
Competencias respecto el Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral: Finalmente, el Decreto incorpora un último artículo a la reglamentación (art. 46), en el que faculta a la Autoridad de Aplicación a adoptar medidas de disposición respecto del Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral creado por el artículo 43, tales como su reorganización o discontinuidad.
En este punto, cabe destacar que el art. 43 de la reglamentación —cuya redacción no se ve modificada por el DECTO-2024-695-APN-PTE— crea el referido fondo en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, prevé que se afectará a los programas de capacitación e inversión en desarrollo de recursos humanos, y aclara que funcionará en el Instituto Nacional de la Administración Pública dependiente de “la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 20173 y modificatorias”.
https://es.scribd.com/document/756269154/ANEXO-I-REGLAMENTACION-DEL-TITULO-II-REFORMA-DEL-ESTADO-DE-LA-LEY-DE-BASES-Y-PUNTOS-DE-PARTIDA-PARA-LA-LIBERTAD-DE-LOS-ARGENTINOS-N%C2%BA-27-742#fullscreen&from_embed