En pocos días, los trabajadores que no pagan Impuesto a las Ganancias y los monotributistas deberán pedir la devolución de las percepciones de 30% sobre compra y gastos en dólares. Es importante hacerlo en enero, ya que ARCA este año se tomó 12 meses y paga intereses por la demora, mientras que el tipo de cambio queda fijo al momento del gasto.
Cómo se debe pedir la devolución
Los empleados en relación de dependencia que pagan Ganancias van a cargar las percepciones en el SIRADIG 2024 para que el empleador se las devuelva en la declaración anual que hace la empresa, entre abril y mayo de 2025, explica Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki Litvin & Asoc, y agrega:
La devolución será solo hasta el monto de las retenciones de Ganancias sobre el sueldo: es decir que a un empleado al que le retuvieron por $1.000 y presenta percepciones por dólar por $1.500, el empleador solo le devolverá hasta $1.000 y, por el resto, deberá pedir la devolución a ARCA, expresa, y añade:
Si la persona no tuvo retenciones en Impuesto a las Ganancias, no tendrá la devolución a través de su empleador, sino que deberá recurrir al mecanismo de devolución en la página de Internet de ARCA, cargando los gastos mes por mes, sujeto a que el organismo lo devuelva en 2025. Esto se aplica también a los monotributistas.
Cuáles son las 8 claves del trámite web
Quienes hayan sufrido percepciones y no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales pedirán la devolución ingresando con clave fiscal nivel 2 o superior a la aplicación “Devolución de Percepciones”, debiendo cargarse una Declaración Jurada a través del F. 1746 (formulario web) por cada período mensual, precisa el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
En el servicio de “Mis retenciones”, los contribuyentes pueden ver las percepciones sufridas por compra de moneda extranjera o compras de pasajes y adquisiciones en el exterior, afirma Girardi, y describe:
1– Estos importes deben verse reflejados en el servicio de “Devolución de percepciones” para que el contribuyente los confirme, pero si hay percepciones que no aparecen en el listado, se pueden cargar manualmente.
2– Dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate, tiene distinto código de retención sufrida.
3– Para poder realizar la solicitud, las percepciones sufridas tienen que ser del año anterior finalizado.
4– Arca paga un interés por la demora en devolver las percepciones y, a su vez, sobre ese interés realizar una retención de ganancias con carácter de pago a cuenta único
5– El interés es desde el momento que se hizo la solicitud hasta que lo paga, y en 2024 fue de 3,1%,
6– El interés resarcitorio que cobra ARCA es más alto que la tasa que suele utilizar para devolver a los contribuyentes
7– La devolución se rige por la tasa pasiva promedio del BCRA, promedio del 3%, y ARCA elevó las tasas de interés resarcitorios al 7%.
8– Además, el tipo de cambio queda congelado al momento que se realiza la operación. Por ejemplo, en la compra de un pasaje de avión, el usuario paga esa percepción cuando paga el total de la adquisición. De esta forma, ya se conoce cuál es el importe que al año siguiente devolverá el organismo.
Qué paso con la devolución de 2023
Recién a fin de año ARCA está devolviendo Impuesto a las Ganancias a aquellos sujetos que en 2023 no lo pudieron canalizar la devolución a través de su empleador, con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo, indica López Chiesa
“Todavía no se ha devuelto la totalidad de las percepciones sobre el dólar; también influyeron en esto las prórrogas en la presentación de Impuesto a las Ganancias de autónomos”, las que llegaron a septiembre, considera el consultor tributario Hernán D’Agostino.
Al consultar a la AFIP, respondieron a iProfesional que “en octubre el organismo notificó a 40.000 contribuyentes que recibieron su devolución por compra en moneda extranjera, y siguió con las devoluciones en noviembre y diciembre”. Pero los tributaristas son unánimes en afirmar que esto se dio a cuentagotas y el grueso se está procesando este mes.
Qué operaciones con dólares sufren percepciones
A partir del 1/1/2025 se habilita la carga de solicitud de devolución de las percepciones sufridas durante 2024 y que tenga su origen en las siguientes operaciones, resume el CPCECABA:
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, como los de streaming y otros servicios digitales.
Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Cuál es la desigualdad para las percepciones de dólar
Los contribuyentes que tramitaron la devolución de percepciones en exceso, en general, y no tuvieron respuesta por parte de AFIP, pueden ejercer la opción de “Pronto Despacho”, aclara el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, y señala:
Se trata de una herramienta prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, por medio de la cual se solicita a la Administración que se expida respecto de una petición efectuada por el interesado.
Pero el servicio de “Presentaciones Digitales” no cuenta con una opción de Pronto Despacho específica para el trámite de devolución del Régimen de Percepciones sobre compra de moneda extranjera, por lo que el CPCECABA sugiere canalizar esta gestión mediante la siguiente opción: Ejecuciones Fiscales – Presentaciones y Comunicaciones Varias.
Cuál es el caso de los autónomos
En el caso de los autónomos, presentan declaración jurada en forma anual y es en esa declaración donde deben cargar las percepciones que les han practicado durante el año, remarca López Chiesa.
En caso de generarle un saldo a favor, el autónomo tiene la posibilidad de compensarlo contra otros impuestos, de estar inscripto, en IVA o Bienes Personales, manifiesta.
Si hubiera un remanente lo puede trasladar a ejercicios siguientes o compensar con anticipos de impuestos, agrega.
En el último de los casos, tiene la opción de pedir la devolución del saldo a favor. Es un mecanismo más complejo que implica una fiscalización por parte de ARCA, por lo que difícilmente el autónomo pida la devolución, advierte.
Este mes de enero próximo, quienes no son retenidos en Impuesto a las Ganancias por su empleador y los monotributistas deben pedir la devolución de la percepción de 30% por compras o gastos en dólares durante 2024.