jueves
noviembre, 21

El DNU completo de Javier Milei: los 366 artículos para realizar una profunda desregulación de la economía argentina

El Decreto de Necesidad de Urgencia que declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″, y que establece la reforma del Estado, fue publicado esta madrugada en el Boletín Oficial

Luego del anuncio de Javier Milei en cadena nacional -acompañado por sus ministros- el Gobierno Nacional avanzó con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia que desregula la economía argentina a partir de la derogación y modificación de cientos de leyes. El fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y la antesala a la privatización de empresas públicas son algunas de las reformas que contemplan los 366 artículos del documento de 83 páginas.

“Argentinos, hoy es un día histórico para nuestro país, después de décadas de fracasos, empobrecimiento y anomias, hoy comenzamos el camino de la reconstrucción. Diseñamos un plan de estabilización de shock que comprende política fiscal y monetaria, una política cambiaria que sinceró el tipo de cambio al valor de mercado y una política monetaria que incluye el saneamiento del Banco Central”, señaló en su discurso el presidente justificando el recrudecimiento de la crisis de los últimos días.

“Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, reza el título 1 del DNU que en su primer artículo declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″.

“El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, continúa el artículo 2°.

El Gobierno Nacional asegura que “promoverá una mayor inserción” del país “en el comercio mundial”: “El Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.

El título 2 del DNU comenzó con una serie de derogaciones para “desregular la economía”. Se derogó: la Ley de Promoción Comercial; la Ley de Góndolas; la Ley de Abastecimiento; la ley mediante la cual se creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios; la Ley de Locación de Inmuebles; y la ley que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

En el apartado de “Reforma del Estado” se derogó la ley de Sociedad de Economía Mixta; la que fija el régimen legal de funcionamiento de empresas del Estado; la Ley de Sociedades del Estado y la que establece las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados.

De esta forma, el mega DNU presentado por Milei pero elaborado por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ex funcionario de Mauricio Macri, Federico Sturzenegger, quien aún no cuenta con un cargo oficial en el Gobierno, avanza con la “transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”.

“Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”, establece el artículo 48.

“Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”, continúa el artículo 50.

El decreto también menciona a Aerolíneas Argentinas. El capítulo II del DNU menciona que buscará sustituir el artículo 4° de la Ley N° 26.412. Ese artículo reza que el Estado autoriza “la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada”.

El título 4 del DNU incluyó las derogaciones y modificaciones de leyes laborales como la que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.

La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.

Tal como se había anunciado, se modificó la extensión del período de prueba para los trabajadores que era de tres meses. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (…) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, dice el artículo 71 del DNU.

Una de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. Figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.

Allí también aparece la modificación de la base de cálculo de la indemnización: ahora no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo. Y establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo rubros como sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.

En otro punto, el Gobierno restringe el derecho a huelga en una serie de actividades que son consideradas “servicios esenciales”, que “en ningún caso podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, agrega el DNU.

En la primera categoría están “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

En la segunda categoría figuran “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.

En lo que respecta al comercio exterior se limitaron los controles que puede ejercer la Aduana. Se decretó que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley”.

El polémico Decreto de Necesidad y Urgencia incluyó la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, también llamada Ley de Tierras, una normativa que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras.

La legislación limita a que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Con la derogación, ya no hay límite y las negociaciones quedan libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Además se derogaron leyes que regulan la actividad minera, la vitivinícola, al algodón y la legislación de promoción industrial.

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