Se trata de los presentados por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y otro del abogado Jorge Rizzo. El supremo tirbunal entendió que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad el planteo del gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, y otro del abogado Jorge Rizzo contra el mega DNU 70/23 de Javier Milei. Según los ministros, en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que no había un “caso” para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.
“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, sostuvo la Corte.
“Sólo deben hacerlo –aclaró- cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.
La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.
Sobre el planteo de Quintela
La Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″. Quintela había pedido que la CSJN declarara si el mega decreto era o no constitucional.
La presentación de Quintela, con el patrocino del ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, ocurrió días después de la firma del DNU con el pedido de una acción declarativa de certeza por la inconstitucionalidad del decreto. La presentación del gobernador riojano sostenía que el DNU produce perjuicios irreparables a la ciudadanía por resultar contrario decenas de artículos de la Constitución y al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El objetivo de Quintela, en la presentación hecha a fines de diciembre y que la Corte demoró casi cuatro meses en tratar, era el dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión total de efectos del decreto n° 70/2023 y que ordene al Poder Ejecutivo de la Nación a no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la causa.
El planteo de Rizzo
La Corte también rechazó la presentación hecha por Jorge Rizzo, referente de la agrupación de abogados Gente de Derecho (GDD), quien llegó a la Corte a través de un per saltum, luego de que en otras instancias judiciales fuera rechazado su pedido cautelar. Quien había rechazado la demanda de Rizzo en primera instancia fue el juez Enrique Lavié Pico, que atendió los asuntos de feria en el fuero contencioso.
En ese momento, el argumento de Lavié Pico fue coincidente con el que esta tarde usó el máximo tribunal: que el demandante no estaba legitimado para actuar y que no había un caso o una controversia. O sea, que únicamente puede accionar contra el DNU alguien que es directamente damnificado por una de sus disposiciones.
Rizzo pidió el per saltum ante la Corte al señalar que el DNU violó el principio de división de poderes y la prohibición de legislar que pesa sobre el Poder Ejecutivo; y que el fallo que rechazó su demanda respondía con un formalismo un avasallamiento de la Constitución.