A instancias de la diputada Carolina Píparo la iniciativa sostiene que la vigente Ley N° 26.657 fue “elaborada claramente bajo un velo ideológico, sesgada por prejuicios y dejó afuera del debate y del diseño a actores fundamentales”. Acompaña José Luis Espert.
La diputada nacional Carolina Píparo (Avanza Libertad – Buenos Aires) presentó un proyecto para modificar la Ley N° 26.657 de Salud Mental que fue sancionada en 2010 porque, según fundamenta en la iniciativa, “se eligió no escuchar a profesionales intervinientes en el ámbito de la salud mental ni a organizaciones dedicadas a la temática, y peor aún, tampoco escucharon a aquellas personas a las que pretendieron contener ni a sus seres cercanos”. Acompaña la propuesta su compañero de fórmula José Luis Espert.
La iniciativa propone sustituir los artículos 2, 7, 15,16,18,29,38,39 y 40. A su vez, insta modificar los artículos 17,20,21,24,26,30 y el título del capítulo X. Además, agrega el artículo 20 bis y 40 bis. En tanto, solicita la derogación de los artículos 4,23, 25, 27 y 28.
La reforma que plantea en su proyecto está centrado en cuatro ejes: “El trabajo inter y multidisciplinario de los profesionales intervinientes en el área específica de la salud mental; la necesidad e importancia de la existencia del hospital psiquiátrico; la internación involuntaria y la determinación del riesgo cierto e inminente; y la intervención en personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas”
“Resulta vergonzoso escuchar a políticos que evidentemente ignoran la temática, convocar a ‘desmanicomializar’ el sistema de salud, en primer lugar, porque no existen los manicomios ni existían tampoco al momento de la entrada en vigencia de la ley y en segundo lugar porque debe existir la posibilidad de que en determinados casos un paciente psiquiátrico pueda ser asistido en nosocomios adecuados para la patología que sufre”, criticó Píparo.
Otro de los aspectos que marca como erróneo de la actual ley es que “no abordó la problemática de adicciones de manera correcta en su texto. Se considera que no se puede asimilar el abordaje de dicho diagnóstico con otros padecimientos, por lo que se incorporó un capítulo especial para su tratamiento. No se puede exigir a las personas que padecen consumo problemático de sustancias psicoactivas el ejercicio responsable de la libertad”.