La medida será publicada en las próximas horas a través de sendos DNU y regirá hasta el 30 de septiembre. Se congelan precios, se suspenden desalojos y prorrogan los contratos.
Tal cual había confirmado el presidente de la Nación, Alberto Fernández, el miércoles pasado, sale el congelamiento de precios de alquileres y cuotas de créditos hipotecarios. Las medidas serán implementadas a través de sendos decretos de necesidad y urgencia que se publicarán este lunes y tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre próximo.
Cabe recordar que inicialmente el presidente había anunciado que enviaría sendos proyectos legislativos al Congreso de la Nación, pero finalmente fue desechada la idea ante la imposibilidad de reunir a las dos cámaras en tiempo y forma.
El DNU correspondiente a los alquileres establece la suspensión de los desalojos por falta de pago y la prórroga de la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
Según el texto al que accedió parlamentario.com, se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo, en tanto que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.
Las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades, precisa la medida, además de exceptuar a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
Por último, se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.
Cuáles son los alquileres alcanzados por el DNU
Aquellos inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; e inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
También se incluyen aquellos inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; los alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; aquellos inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; y los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Créditos hipotecarios
El otro decreto de necesidad y urgencia alcanza a los créditos hipotecarios y también tiene vigencia hasta el 30 de septiembre. A través del mismo se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo; y también el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA.
A través del DNU se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única; y se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA. Así mismo, las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
Por último, las deudas que se produzcan por falta de pago se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.