La AFIP borró deducciones por familia que no cumplían con los requisitos y eso elevó la carga fiscal; en estos días se liquida el impuesto anual
El cobro del salario del mes que hoy termina o bien del mes que mañana empieza puede traer, para algunos empleados en relación de dependencia, buenas o malas noticias vinculadas a los descuentos por el impuesto a las ganancias. Ya vencido el plazo para declarar deducciones (este año y por una medida excepcional eso ocurrió el pasado viernes 21 en lugar de en enero), los empleadores hicieron un recálculo -en los casos en que se informaron gastos deducibles- del impuesto correspondiente por los ingresos recibidos en 2016.
La buena noticia traducida en números llegará para quienes hayan podido considerar gastos (por ejemplo, por servicios de atención médica) que en el recálculo se descontaron de la base imponible (del ingreso sobre el que se calcula el monto a tributar) y que, por tanto, provocaron una corrección de la carga fiscal hacia abajo. La compensación se verá entonces reflejada en los salarios de este mes o del próximo, según cuál sea el sistema de liquidación de cada empresa.
Pero para algunos, del recálculo resultará un aumento del impuesto respecto de lo que ya se les había descontado del salario. ¿Por qué podría pasar esto? Según explica la contadora Fernanda Laiún, la AFIP implementó controles sobre las deducciones declaradas por familiares a cargo y se dieron de baja automáticamente las que no correspondían, dado que se incumplieron los requisitos. Hasta el año pasado era posible declarar como conceptos deducibles a familiares como padres, abuelos, nietos, hermanos, yerno o nuera. Debía tratarse de personas residentes en el país y sin ingresos propios o con ingresos muy bajos, de hasta un monto máximo que en 2016 fue de $ 42.318 para todo el año. Así, si alguien tenía declarado a un abuelo que cobra jubilación, aunque sea el haber mínimo, esa deducción quedó invalidada. Y el monto que (por esa deducción) se había descontado del ingreso sujeto al impuesto, se suma ahora para hacer un recálculo.
Ya sobre las deducciones declaradas por 2015 existieron controles, según afirma Osvaldo Purciariello, asesor en la firma Arizmendi. Cuando aún estaba vigente la posibilidad de adherir a la moratoria, la AFIP les avisó a los contribuyentes a quienes les había detectado familiares mal declarados en el ejercicio fiscal 2015, que podían entrar a ese plan especial de pagos para saldar la deuda determinada.
Más allá de esas verificaciones, desde este año la ley sólo permite declarar deducciones por cónyuge e hijos, siempre que no tengan ingresos o que los que tengan no superen en 2017 los $ 51.967. Para deducir hijos, la edad tope bajó de 24 a 18 años.
Además de controlar las deducciones por familiares, la AFIP notificó a algunos contribuyentes que les había detectado, por 2015, situaciones de pluriempleo sin declarar. ¿Qué significa esto? Que les reclamó por una deuda impositiva a personas que no habían informado que tenían otro trabajo, además del que les generó las retenciones de Ganancias por parte de un empleador. Ese dato (otros empleos) debe ser consignado en el formulario Siradig, que se completa en la Web de la AFIP.
Si los empleos no fueron declarados a tiempo, el único camino que queda, según Purciariello, es inscribirse en el impuesto para presentar una declaración jurada (una tarea mucho más compleja que completar el Siradig) y pagar la deuda.
Una cuestión práctica que aparece cuando se pagan los sueldos tras hacerse la liquidación anual del impuesto es que, si la retención que debe hacer la empresa supera el 35% del sueldo bruto, el trabajador tiene dos opciones: o acepta que le retengan por encima de ese porcentaje tope o dispone que le descuenten hasta el 35% y el exceso lo liquida él mismo, inscribiéndose en el impuesto a las ganancias.
Para Laiún, esta segunda opción tiene ventajas y desventajas. Entre las primeras están: poder computar en la declaración jurada algunos gastos vinculados con la actividad para reducir el impuesto; el momento de pago del impuesto, que es posterior al mes en que le retendría el empleador, y la posibilidad de pagar en tres cuotas con un interés del 1% mensual. Sin embargo, hay que tener en cuenta que quien se inscribe se obliga a trámites más complejos.